1. ¿Qué es el ATPDEA?

La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, ATPA, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el 4 de diciembre de 1991. La Ley se hizo efectiva a partir de julio de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente para Ecuador (abril de 1993) y Perú (agosto de 1993).

El objetivo principal del ATPA es la estimulación y creación de alternativas de empleo que reemplacen la producción y tráfico ilícito de drogas, a través de la diversificación y aumento del comercio entre los países andinos y los Estados Unidos. Lo anterior se basa en el principio de la responsabilidad compartida: el problema mundial de las drogas requiere cooperación de los países consumidores, proporcional a los esfuerzos realizados por los países andinos en la lucha contra el tráfico y producción de drogas ilícitas.

Sin embargo, esta Ley de Preferencias Arancelarias venció el 4 de diciembre de 2001, lo que obvio es decirlo, llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. En este sentido, el 6 de agosto de 2002, el presidente Bush firmó la Ley Comercial de 2002, en la cual se introdujo en su Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, la cual prorroga hasta el 2006 estas preferencias y las amplía a productos como confecciones, petróleos y sus derivados, calzado y manufacturas de cuero, y atún, anteriormente excluidos.

2. ¿Qué es el ATPDEA?

Es la Ley para la erradicación de drogas y promoción del comercio andino, la cual prorroga y amplía los beneficios del ATPA (que estuvo vigente hasta diciembre 4 de 2001). Esta ley ofrece tratamiento preferencial para los cuatro países designados (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú) mediante la posibilidad de ingresar al mercado de Estados Unidos una gran cantidad de productos libre de arancel (son aproximadamente 700 productos adicionales a los 5,600 que ya tenían ATPA). Esta ley expira el 31 de diciembre del 2006.

El principal objetivo del ATPDEA es promover las exportaciones y el desarrollo de los países beneficiarios ofreciéndoles una opción que les permita tener alternativas económicas diferentes a los cultivos ilícitos.

3. ¿ Hasta cuando podrán ingresar estos productos libres de arancel al mercado de los Estados Unidos?

Hasta el 31 de diciembre de 2006.

4. ¿Cuáles son los nuevos productos cobijados por el ATPA?

El ATPA permite el ingreso libre de arancel a cerca de 5,600 productos, dentro de los que se encuentran las flores, productos de plástico, tubos de acero, escobas, joyas, productos químicos, entre otros. Es decir, todos aquellos productos que se identifican en el arancel de los Estados Unidos con la letra J o J*.

Adicionalmente el ATPDEA otorgó preferencias a:

Prendas de vestir bajo ciertas condiciones
Calzado que no esté cobijado por el SGP
Petróleo y sus derivados
Relojes y sus partes
Carteras y manufacturas de cuero
Atún empacado al vacío en papel o sobres de aluminio con un contenido no mayor a 6.8 Kg.
5. ¿Cuáles son los productos excluidos del ATPDEA?

Textiles
Ron y aguardiente de caña
Azúcares y jarabes
Atún empacado en cualquier tipo de contenedor hermético exceptuando los empaques o sobres de aluminio

6. ¿Dónde puedo consultar el listado de productos cobijados?

El listado de los productos que entraban libres de arancel a los Estados Unidos en virtud del ATPA desde 1991 se encuentra en esta página web. A partir del 8 de agosto de 2002, estos productos entran nuevamente al mercado de los Estados Unidos libre de arancel y de manera retroactiva al 4 de diciembre de 2001. Para ver la lista de estos productos haga click aquí.

Por otra parte, la Aduana de los Estados Unidos (US Customs Service) era la entidad encargada de interpretar la ley expedida por el Congreso de los Estados Unidos (ATPDEA), la cual prorroga y amplía los beneficios del ATPA, y elaborar la lista de productos nuevos que gozarán de dichas preferencias. Esta lista fue efectivamente publicada en el mes de noviembre y los productos allí contenidos entran al mercado de los Estados Unidos libre de arancel a partir del 31 de octubre de 2002. Para ver la lista de nuevos en español haga click aqui; para verla en inglés haga click aquí.

7. ¿A partir de cuando entra en vigencia el ATPDEA para los nuevos productos incluidos en este acuerdo?

Teniendo en cuenta que la proclamación formal de Colombia como país beneficiario del ATPDEA fue firmada por el Presidente Bush el 31 de octubre de 2002, las preferencias para los nuevos productos cobijados por el ATPDEA entran en vigencia a partir de esa fecha. Es decir que a partir del 31 de octubre de 2002 los cerca de 700 productos beneficiados por el ATPDEA pueden entrar al mercado de los Estados Unidos libre de arancel.

Es importante tener en cuenta que unicamente 19 subpartidas, del sector de calzado fueron excluidas de las preferencias del ATPA/ATPDEA, por lo que estos productos no entrarán al mercado de los Estados Unidos libre de arancel. Para ver la lista de estas subpartidas exlcuidas, haga click aquí.

8. ¿En qué consiste la retroactividad?

Mediante Circular de la Aduana de los Estados Unidos (US Customs) del 8 de agosto de 2002, se reglamentó la renovación del tratamiento preferencial para los productos cobijados por el antiguo ATPA, señalando que el Sistema Comercial Automatizado de Aduanas fue reprogramado para aceptar los indicadores J y J* identificados en el Arancel de Aduanas.

A tal efecto, se reglamentó el procedimiento de reliquidación de los aranceles y el reembolso para los productos comprendidos en el antiguo ATPA que ingresaron después de diciembre 4 de 2001 y antes de agosto 6 de 2002. Para ello, las solicitudes deben ser presentadas de manera oportuna, es decir dentro de 180 días a partir de la sanción de la ley. Según esta Circular el plazo vence el 2 de febrero de 2003.

Igualmente, se debe presentar una carta de solicitud de reembolso, la cual podrá ser por cada entrada, por cada importador o por una acumulación de todas las entradas realizadas por un solicitante en un mismo puerto. Dicha carta deberá invocar el reembolso de conformidad con lo previsto en la -Trade Act of 2002, Title XXXI, Section 3104- e indicar el número de entradas, las subpartidas arancelarias y el monto a ser reembolsado para cada una de ellas. Esta información podrá ser suministrada de manera magnética, contenida en un diskette, utilizando el formato previsto, lo cual hará el trámite más expedito.

Finalmente, se establecen las tasas de interés que serán utilizadas para calcular el interés del reembolso, las cuales corresponden a las usadas por Internal Revenue Service (IRS)

9. ¿Dónde se consiguen los formatos para solicitar los reembolsos?

http://www.customs.gov/impoexpo/atparenewal.htm#top

10. ¿Para los nuevos productos, las preferencias son retroactivas?

No, la retroactividad al 4 de diciembre de 2001 es sólo para los productos que anteriormente entraban al mercado de los Estados Unidos libres de arancel en virtud del ATPA. Para los nuevos productos, las preferencias hacen efectivas unicamente a partir del 31 de octubre de 2002.

11. ¿Cómo beneficia el ATPDEA a las empresas colombianas?

Gracias a esta preferencia los productos colombianos beneficiarios son más competitivos en el mercado de Estados Unidos, pues al entrar libres de arancel, se puede ofrecer un mejor precio. Adicionalmente, en algunos sectores como el de las confecciones y el calzado, tenemos gran potencial debido a la calidad de nuestros productos, las características de la industria y la excelente mano de obra.

Este posicionamiento de nuestros productos en el mercado de los Estados unidos permite aumentar la cantidad de exportación, lo cual a su vez hace que haya un aumento en la producción y un mayor número de empleos requeridos. Igualmente se ven las posibilidades de desarrollo de las empresas pequeñas y medianas.

12. ¿Es mejor el ATPA o el SGP?

Aunque los cuatro países beneficiarios del ATPA son también beneficiarios del SGP y la mayoría de los productos están cobijados por los dos sistemas, el primero es mejor para los empresarios colombianos pues ofrece preferencias a más posiciones arancelarias que el SGP y cuenta con normas de origen menos restrictivas.

13. En la Declaración de Origen, ¿qué es un criterio anticipado?.

El criterio anticipado en una solicitud de calificación de origen que hace un exportador, previo al trámite que se debe realizar ante los Estados Unidos.

14. ¿Cuál es el tramite para adquirir el certificado de origen para productos cobijados por el ATPA anterior?

El tramite para solicitar y diligenciar el certificado de origen para productos cobijados por el ATPA anterior, es exactamente el mismo que hasta la fecha se ha venido utilizando. Esto incluye la presentación de este documento ante el Ministerio de Comercio Exterior para su respectiva aprobación (únicamente para los productos del ATPA anterior).

15. ¿Cómo se diligencia y cuál es el tramite del certificado de origen para productos recién incorporados y donde lo encuentro?

Para el caso de los productos recientemente incluidos en el ATPA, los tramites y firma de dichos documento los realizará directamente el exportador. En este sentido se establece que para los nuevos productos, no será el Ministerio de Comercio Exterior quién tendrá que certificar el origen, sino que serán los mismos exportadores quienes lo harán y quienes responderán por la información allí contenida

Para conocer los trámites que deberán llevarse a cabo y los formatos de certificado de origen haga click aquí.

16. ¿Cuál es la norma de origen general?Para recibir el beneficio de este tratamiento libre de arancel, la mayoría de los productos deben cumplir con ciertas condiciones relativas a origen, como:

Haber sido producidos totalmente en un país beneficiario

Ser importados directamente de cualquiera de los países beneficiarios al territorio aduanero de los Estados Unidos, o

Que el valor de contenido regional sea al menos un 35% de países ATPA. Es decir que un producto será elegible para el tratamiento preferencial únicamente si la suma del costo o valor de los materiales producidos en un país ATPA mas los costos directos de las operaciones de procesamiento realizadas en un país o países beneficiarios ATPA, es superior al 35% del valor calculado del artículo terminado al momento de su entrada a los Estados Unidos. La ley establece que para el cumplimiento de la regla del 35%, al hablar de beneficiarios ATPA incluye también a Puerto Rico, Islas Vírgenes y los países beneficiarios del CBI y que cualquier costo o valor de materiales o costos directos de operaciones de procesamiento atribuibles a Islas Vírgenes o países beneficiarios del CBI, deben incluirse en el producto antes de realizar la exportación final a los Estados Unidos desde un país beneficiario ATPDEA. Adicionalmente establece que n monto que no exceda el 15% del valor calculado del producto al momento de su entrada, puede ser atribuido al costo o valor de los materiales producidos en el territorio aduanero de los Estados Unidos (diferentes del Estado Asociado de Puerto Rico).

Para algunos de los nuevos productos, como confecciones y atún, el ATPDEA establece normas de origen específicas. Adicionalmente se establece que, a diferencia que lo que ocurría anteriormente, el certificado de origen de los nuevos productos será llenado por el exportador (ya no es competencia del Ministerio de Comercio Exterior)

17. ¿Cuáles son las normas de origen para atún?

Para el atún se establece un acceso libre de arancel y cuota, de manera automática, cuando el producto es empacado el vacío en bolsas de papel de aluminio con un contenido no mayor a 6.8 kg. A tal efecto, se establecen unas condiciones a cumplir para determinar el origen, en el sentido de que los barcos de la región deben estar registrados en un país beneficiario, con 75% de capital nacional o cuya Oficina Principal sea de la región, cuyos administradores, presidente de la junta de directores y la mayoría de los miembros sean nacionales de un país beneficiario y, en el caso de compañías el 50% del capital, debe ser de nacionales o de organismos estatales de un país beneficiario. El patrón del barco y los oficiales deben ser de un país beneficiario y por lo menos el 75% de la tripulación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que:

el atún enlatado, cuyo peso no sea mayor de 7 kg, está sujeto a cuota,
el atún empacado en bolsas de aluminio con un contenido no mayor de 6.8 kg y que cumpla con las normas de origen arriba resumidas, no paga arancel,
el atún no empacado en contendores herméticos que cumpla con las condiciones de origen está beneficiado por el antiguo ATPA.
el atún aleta amarillo del Océano Pacifico Oriental capturado por barcos cerqueros colombianos no tiene preferencias, ya que el aleta amarillo colombiano está embargado para el mercado estadounidense.

18. ¿Qué características deben poseer las confecciones para tener derecho al ATPDEA?

Las confecciones recibirán un acceso preferencial para su ingreso al mercado de los Estados Unidos, con la condición de cumplir al menos una de las siguientes características:

- 807/ 809 A (Telas en rollo/ Telas cortadas listas para ensamblar). Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape totalmente formados en los Estados Unidos, de hilazas formadas en los Estados Unidos o en uno o más países ATPA. Estas confecciones pueden ser cortadas en los Estados Unidos o en cualquier país beneficiario o en ambos. Esto es lo que comúnmente se conoce como maquila. Podrán ser cosidas con hilos de origen extranjero (a diferencia del CBTPA), pero el tinturado y terminado (dyeing, printing and finishing) sobre la tela, bien sea de tejido plano o de punto, debe ser llevado a cabo en los Estados Unidos (conocida como DeMint provision).

- Llama, Alpaca o Vicuña. Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno o más países ATPA, de hilazas totalmente formadas en uno o más países ATPA si su mayor contenido en peso (chief value) es de llama, alpaca o vicuña.

- Cuota Regional. Confecciones elaboradas de telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno ó más países ATPA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en uno ó más países ATPA, distintas de las clasificadas en el numeral 1 (807/809A). Para esta categoría se establece una cuota anual de 2% del total de importaciones de los Estados Unidos en metros cuadrados equivalentes (SME), iniciando el 1 de octubre de 2002. Dicha cuota se incrementará en un 0.75% cada año hasta llegar a 5% en el cuarto año.

- Oferta Insuficiente. Confecciones elaboradas con telas o hilazas no producidas en los Estados Unidos o los países ATPA, si están identificados bajo NAFTA con categoría de oferta insuficiente (Anexo 401 del NAFTA). También son confecciones elaboradas con telas o hilazas no producidas en los Estados Unidos o los países ATPA, si el Presidente determina que no es posible que sean abastecidas de manera oportuna por la industria doméstica en cantidades comerciales. Para ello se establece un procedimiento a seguir, para solicitar la inclusión de nuevas telas o hilazas.

- Telares, Hechos a Mano y Folclóricos. Artículos de telares, elaborados a mano y folclóricos que sean certificados como tal por la autoridad competente de cada país beneficiario, con base en un acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos.

- Regla Especial para Brassieres. Confecciones clasificadas por la subpartida 6212.10, que no correspondan a las categorías anteriores. Los brassieres serán elegibles para tratamiento preferencial sólo si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de al menos el 75%, en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la aduana.

- Otras. Se establecen unas reglas especiales referidas al uso de adornos y accesorios de terceros países(no podrán exceder el 25%), ciertas entretelas (no podrán ser más del 25%), una cláusula de minimis (establece la posibilidad de usar hilazas de terceros países, las cuales no podrán exceder el 7% del peso de la prenda), y la posibilidad de usar filamentos de nylon en las confecciones (cuando provienen de México, Canadá e Israel). Adicionalmente, se establece que las maletas y equipos de viaje de materias textiles, elaborados con telas de los Estados Unidos, de hilazas de los Estados Unidos, también entran libre de arancel. Las medias, de todo tipo, también se incluyen.

19. ¿Qué se entiende por confecciones?

Cabe anotar que en el caso de CBTPA, el ámbito de confecciones esta definido como aquellos productos clasificados en el capitulo 61 y 62, así como las partidas 6501, 6502, 6503 y 6504 y las subpartidas 6406.99 y 6505.90 el sistema armonizado de los Estados Unidos.

20. ¿Cómo funciona la cuota del 2%?

El texto de la ley menciona que las confecciones elaboradas de telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno o más países ATPA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en uno o más países ATPA, tendrán un tratamiento libre de arancel para la entrada al mercado de los Estados Unidos. No obstante, se establece una cuota anual de 2% del total de importaciones de los Estados Unidos en metros cuadrados equivalentes (SME), iniciando el 1 de octubre de 2002, la cual se incrementará cada año hasta llegar a 5% en el cuarto año.

Así las cosas y teniendo en cuenta cómo ha sido la operatividad de una cuota en casos similares, como el del CBTPA, se ha concluido que la cuota prevista en ATPDEA es global. Es decir que todas las confecciones que se importen a los Estados Unidos cumpliendo esta condición podrán ingresar libres del pago de arancel, siempre y cuando no se haya copado el monto de la cuota. Adicionalmente, la cobertura de la cuota es para todo el universo de confecciones que cumple la condición de origen prevista y no para cada subpartida. De manera preliminar, los cálculos muestran que para el 2002, el 2% del total de las importaciones de los Estados Unidos en SME para confecciones equivale aproximadamente a 330 millones de SML y que los países ATPA alcanzaron tan solo una participación del 0.9% en el total de estas importaciones.

La Aduana de los EEUU ha establecido que para el periodo de octubre 1 de 2002 a septiembre 30 de 2003, la cuota será de 347.010.859 metros cuadrador equivalentes para los países andinos, la cual será administrada bajo el sistema de primer llegado, primer servido.

21. En Perú y Ecuador hay rumores que se negociarán cuotas para las preferencias que se otorgan a las confecciones realizadas con insumos de países ATPA. ¿Es cierto?

No, para los Estados Unidos el sistema de cuotas es muy difícil de administrar. Por este motivo la cuota del 2% (aumentable un 0.75% anual hasta llegar al 5%) se regirá bajo el mecanismo de -Primer Llegado, Primer Servido- (First Come, First Served).

22. ¿Cómo se maneja origen cuando hay tela de diferentes países ATPDEA?

Es necesario que al entrar al mercado de los Estados Unidos se establezca claramente bajo cual de las características de las confecciones entra la prenda. Si es por oferta insuficiente, se dice que entra por este concepto. Si no, hay que declarar en el certificado de origen de dónde viene el producto (así sean varios países). Adicionalmente hay que poner de dónde son los adornos, las telas (si son varios) y discriminar todo muy bien, so pena de sanciones.

23. ¿Que pasa si la tela usada en la confección es 90% de Estados Unidos y 10% de otro país que no es ATPA?

No clasifica dentro de los requisitos del ATPA bajo la condición de 807 o 809A. Para ello, la tela tiene que ser totalmente formada en ese país. La única posibilidad es que se trate de una tela que se encuentre en el listado de oferta insuficiente. En ese caso, si se puede utilizar.

24. ¿Existen preferencias para artículos fabricados a mano?

Si, la nueva ley establece que las confecciones fabricadas a mano contarán con estas preferencias. Sin embargo, es necesario consultar la lista de nuevas subpartidas cobijadas por el ATPA para determinar el productos específico.

25. ¿Cómo ingresan los artículos de telares, elaborados a mano y artículos folclóricos?

Los artículos de telares, elaborados a mano y artículos folclóricos están incluidos en la nueva ley que amplía las preferencias del ATPA.

26. ¿Cuáles artesanías contempla el ATPA?

Anteriormente, el ATPA contemplaba algunas artesanías (puede ver la lista de productos cobijados por el ATPA desde 1991 a 2001 en la página web), pero la nueva ley que amplió estos beneficios incluye también artesanías de textiles y confecciones dentro de las preferencias. En este sentido, es necesario consultar el listado de los nuevos productos cobijados por las preferencias del ATPDEA.

27. ¿Cómo determino el criterio para una confección cuando esta compuesta por cuero y textil?

El criterio para clasificar una confección elaborada en cuero y textil se basa en el mayor componente de uno de los materiales, que le dé la clasificación al producto.

28. ¿En confecciones, se habla de valor CIF o FOB?

La Aduana de los Estados Unidos es la entidad que debe determinar esto.

29. ¿Se continuara exigiendo la visa textil para las exportaciones de textiles y confecciones a los Estados Unidos?

El Acuerdo de Visas Textiles seguirá estando vigente para las exportaciones de textiles y confecciones a los Estados Unidos. De tal manera, se deberá adelantar el trámite respectivo ante las Oficinas Regionales de la Dirección General de Comercio Exterior para toda exportación de estos bienes, diligenciando el formulario de visa textil y solicitando que sea colocado el sello en la factura original.

30. ¿Los productos de madera (mueble) o aglomerados de madera están cobijados con el ATPA?

El ATPA original cobijaba estos productos anteriormente. Sin embargo, para saber específicamente cuáles de ellos cuentan con las preferencias, le sugerimos referirse al listado de productos cobijados por el ATPA desde 1991, según la subpartida arancelaria.

31. ¿Se ha hablado sobre varios productos beneficiados de sectores que tradicionalmente exportan a Estados Unidos, pero cuáles son los productos derivados del petróleo potenciales que tienen participación en el ATPA?

Según el ATPDEA, el petróleo y sus Derivados, contenidos en los capítulos 2709 y 2710 están cobijados por las nuevas preferencias. De esta manera, es necesario referirse a la lista de nuevos productos cobijados por el ATPA para determinar las subpartidas específicas de los productos que entran libre de arancel en virtud de estas preferencias.

32. ¿ Qué tipo de sanciones se aplican a las empresas que incumplan con la normatividad del origen de la aduana. ¿Será por empresa, sector o país?

El ATPDEA establece unas penalidades tanto al exportador como al país por incurrir en triangulación. De esta manera se establece que si la Administración de los Estados Unidos determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha incurrido en triangulación, al exportador le serán denegados los beneficios del ATPA por un periodo de 2 años. Igualmente se establece que si un país beneficiario es utilizado para hacer triangulación y éste no toma las medidas necesarias, la administración de los Estados Unidos reducirá las cantidades de artículos de la confección equivalente a las cantidades trianguladas multiplicado por 3.

33. Los productos o insumos de Puerto Rico y las Islas Vírgenes aplican para beneficios del ATPA?

La ley del ATPA se refiere a todo el territorio Aduanero de los Estados Unidos, así que sí se incluirían estos.

34. ¿Las exportaciones de calzado y confecciones a Puerto Rico están beneficiada con las preferencias de este acuerdo?

El ATPDEA establece que las preferencias aplican para las exportaciones de países beneficiarios al territorio aduanero de los Estados Unidos. De esta manera, al ser Puerto Rico considerado como territorio aduanero, sí estarían cobijadas por las preferencias.

35. Se encuentra todo el calzado del cuero beneficiado por el tratamiento preferencia o aplican algunas restricciones?

Sobre el calzado de cuero, la Ley establece que estarán cobijados los productos del capítulo 64. Sin embargo, según el análisis de sensibilidad de la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos al respecto, 19 subpartidas de este capítulo quedaron excluidas de las preferencias. Usted puede consultar la lista de subpartidas haciendo click aquí.

36. ¿Qué entidad controla los productos que se exportan a Estados Unidos y que provienen de los Países Andinos?

La Aduana de los Estados Unidos es la entidad competente para controlar los productos que entran bajo ATPA y sus respectivos certificados de origen. En este sentido, esta será la entidad que estará vigilando y acreditando que efectivamente se estén cumpliendo las normas de origen establecidas de en el ATPA.

37. ¿En qué consiste la elegibilidad del país beneficiario?

Aunque la ley menciona los países que se podrán beneficiar de este tratamiento preferencial, le corresponde al Presidente de los Estados Unidos designarlos como beneficiarios, informando las consideraciones que motivan tal decisión, las cuales corresponden al cumplimiento de las condiciones previstas en la ley.

De manera general, las condiciones de elegibilidad son:

El país no fuera comunista;

No hubiera nacionalizado, expropiado o de cualquier otra manera reducido propiedades de los ciudadanos estadounidenses;

No hubiera anulado un acuerdo vigente o los derechos de propiedad intelectual de ciudadanos estadounidenses;

No hubiera establecido restricciones que limitaran la propiedad o el control de la misma;

No hubiera desconocido decisiones de arbitraje a favor de ciudadanos estadounidenses;

No hubiera otorgado preferencias a países desarrollados que afectaran negativamente el comercio de los Estados Unidos;

Al menos fuera parte de un acuerdo que considerara la extradición de ciudadanos estadounidenses; y,

Estuviese tomando pasos orientados a reconocer internacionalmente los derechos de los trabajadores.

Los acuerdos de la Ronda Uruguay y la participación en la negociación de ALCA u otro acuerdo de libre comercio;

La protección de la propiedad intelectual en virtud de TRIPS;

El reconocimiento de una serie de derechos laborales, los cuales son enumerados;

La eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

La implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción

La aplicación de ciertos principios en las compras gubernamentales y el compromiso de desarrollar reglas que aumenten la transparencia en esta área.

Apoyo a la lucha contra el terrorismo

Así mismo, se prevé que el Presidente tenga en cuenta estos temas para la designación de elegibilidad dentro del ATPDEA, entre otros factores:

Las condiciones económicas del país;

Los niveles de vida de los habitantes;

El grado de cumplimiento con los compromisos de OMC y otros acuerdos multilaterales de comercio;

El grado de uso de subsidios a las exportaciones u otras medida que distorsionaran el comercio internacional;

El grado de las medidas adoptadas para proteger su desarrollo económico;

El cumplimiento con los criterios para obtener la certificación en materia de narcóticos; y,

La voluntad de cooperación con los Estados Unidos en la administración de los aspectos referidos en estos criterios.

38. ¿Qué es el Petition Review?

El ATPDEA previó un proceso de revisión de la elegibilidad de los productos y de los países. A tal efecto, el Presidente cuenta con 180 días después de sancionada la ley para adoptar su reglamentación, la cual debe ser similar a la prevista para el SGP en cuanto a tiempos, contenido e implementación de los resultados. Así mismo, dicha reglamentación establecerá procedimientos para solicitar retiros, suspensión o limitaciones del tratamiento preferencial bajo el ATPDEA.

39. ¿Existe un reporte de impacto y aprovechamiento por parte del Gobierno de los Estados Unidos?

Antes del 30 de abril de 2003 y cada dos años, el USTR deberá someter al Congreso un reporte sobre el desarrollo del ATPDEA, que comprenda los resultados en cuanto a los objetivos y el comportamiento de cada país beneficiario en torno a los criterios de elegibilidad.

40. ¿Dónde puedo encontrar más información acerca del ATPDEA?

En la página del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia: www.mincomex.gov.co

En la página de Proexport Colombia: www.proexport.com.co

En la página de la Aduana de Estados Unidos: www.customs.ustreas.gov

En la página de la Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos: www.dataweb.usitc.gov

También puede escribir sus inquietudes a atpa@mincomex.gov.co o buscar orientación sobre el tema visitando el Centro de Información en Comercio Exterior Zeiky, ubicado en la Calle 28 No. 13 A 15 Piso 1 o llamando a la Línea de Comercio Exterior 01 900 331 0021 o 404 9032.

• www.mincetur.gob.pe (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú)
• http://waysandmeans.house.gov (Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes de los EE.UU. donde podrá encontrar el texto original del ATPDEA en inglés)
• www.customs.ustreas.gov (Aduanas de los Estados Unidos)
• www.usitc.gov (Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos)
• www.ustr.gov (Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos)
• www.mac.doc.gov/atpa/webmain/intro.htm (Página Web del ATPA del Departamento de Comercio de los Estados Unidos)
• http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff2002.asp (para consultas específicas relacionadas a partidas arancelarias HTS)
• http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff/toc.html (Relación de todas las partidas del Harmonized Tariff Schedule (HTS))